Ponencia presentada en el XII SEMINARIO INTERNACIONAL POLÍTICAS DE LA MEMORIA
Crisis del presente y disputas por la memoria
3, 4 y 5 de octubre de 2019
Buenos Aires, Argentina
Convocado por el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti
Lugar de realización:
Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti (Espacio para la Memoria,
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos – Ex ESMA)
Claudia Cesaroni*
Demoler Devoto, un intento repetido.
Recurrentemente se discute la mera existencia de la histórica Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal, y su ubicación en un barrio privilegiado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como lo es Villa Devoto. El edificio donde funciona la cárcel comenzó siendo un “Depósito de contraventores” de la Policía Federal, inaugurado en 1927. Los terrenos habían pertenecido previamente a la Facultad de Agronomía y Veterinaria, y donados originalmente por su dueño, Antonio Devoto. En diciembre de 1957, mediante Decreto 4634 el predio se traspasó a la Dirección de Institutos Penales, y comenzó a llamarse “Instituto de Detención de la Capital Federal-Unidad 2”.
A partir del reclamo de una parte de lxs vecinxs de la zona, se justifica el traslado de los presos a algún lugar de la provincia de Buenos Aires -durante la gestión kirchnerista ese lugar era Agote, un pequeño y encantador pueblito ubicado seis kilómetros por un camino de tierra al interior de la localidad de Mercedes, y a noventa y tres de la CABA; y en el presente, el lugar elegido es Marcos Paz, transformada en una verdadera «ciudad carcelaria», donde ya hay un gran establecimiento para adultos varones (el Complejo Penitenciario Federal II), y dos de jóvenes adultos (Complejo Federal de Jóvenes Adultos 24 y 26).
Llegar a esos sitios desde la CABA o el conurbano es bastante difícil: porque no hay transporte público regular y accesible, y porque si se pretende ir con movilidad propia no se tarda menos de dos horas para ir, otro tanto para volver, y -a agosto de 2019- unos 1200 pesos entre nafta y peajes. Sin embargo, esas penurias importan poco. Parece una idea aceptada por la mayoría de los habitantes de la CABA que ellos no tienen por qué convivir con una cárcel, como el resto de todas las jurisdicciones del país, y que los presos estarán mejor, como la basura, lejos de su mirada, su olfato y su oído. Esta práctica, la de alejar a los presos y presas de los núcleos urbanos, es una decisión que no solo sucede en esta ciudad y este país. Basta ver las series norteamericanas que exhiben monstruosos edificios construidos en medio de la nada; o analizar la política de dispersión de los presos políticos en España -sobre todo, en tiempos de la ETA, o en el presente, con los y las independentistas catalanes- para entender que esa política no es meramente arquitectónica, sino profundamente política y criminológica: la doble exclusión de estar encerradx y estar lejos torna quimérica y falsa la promesa de reinserción y consolida la noción de que la persona privada de libertad es un otro que, cuanto más lejos esté, mejor. Como los viejos leprosarios, así la parte sana de la población supone que se evita el contagio de lo que ve como una especie de enfermedad del mal, que no solo afecta al preso o a la presa, sino también a todo su núcleo familiar, sus amigxs, la gente que se ocupa de ellxs.
En la CABA solo queda en pie la Cárcel de Devoto como institución carcelaria. Cuando se demolió la de Caseros (noviembre de 2007), Néstor Kirchner se despedía de su gestión, y reconocía lo que faltaba en la materia: «La verdad que esto simboliza la terminación de la vida de este edificio que fue inaugurado por la negación de la vida.El presidente de facto, Videla, uno de los seres humanos que seguramente más despreció la vida en la Argentina, que más atropelló contra los derechos, la dignidad y el pensamiento de los argentinos, fue quien inauguró este edificio. Esto nos pone frente a los hechos de ayer y las asignaturas pendientes de hoy, porque a punto de terminar mi mandato en esta tarea que nunca le voy a dejar de agradecer al pueblo argentino que me haya confiado este tiempo de la historia, que me ha tocado ser presidente, sé que una de las asignaturas pendientes que tendrá que llevar Cristina adelante es el mejoramiento profundo del Sistema Penitenciario Argentino, es una tarea central para consolidar profundamente la política que todos nosotros, todos los que estamos acá y la mayoría de los argentinos creemos respecto a los derechos humanos, el respeto a las garantías individuales, el respeto a la recuperación, a la reeducación de muchos presos comunes que también estuvieron por aquí.»
El 14 de marzo de 1978, plena presidencia de ese Videla durante cuyo mandato se construyó Caseros, se produjo un incendio presentado por los medios de comunicación como “Motín de los Colchones”. En el Pabellón Séptimo de la U.2 murieron 65 detenidos. Algunos quemados, otros asfixiados, otros producto de los disparos y otros, por los golpes que les pegaban los integrantes del SPF una vez que lograban salir del pabellón. La dictadura y el juez interviniente -Guillermo Rivarola-, se apuraron a afirmar que “ningún preso subversivo” estaba involucrado como víctima. El expediente judicial tomó diez cuerpos. El archivo de la causa fue inminente e infundado, basado en la historia que había construido el SPF, encargado de “investigar” y de “investigarse” desde un primer momento. Reabierta la causa en democracia, su trámite fue superficial, jamás se cuestionó el rol de la fuerza de seguridad. Años después, en 1985 y 1987, Elías Neuman y Daniel Barberis relataron y testimoniaron acerca de lo que realmente había pasado: una masacre impune, uno de los hechos más sangrientos conocidos en la historia de las cárceles argentinas y el más numeroso por el total de víctimas en la historia de las violaciones de derechos humanos sucedidos en la última dictadura. Desde 2011 un equipo de investigación integrado en principio por un sobreviviente, tres asociaciones de derechos humanos, y un grupo de presos organizados en el Centro Universitario de Devoto, decidimos contar esa historia y reclamar que se juzgue como un delito de lesa humanidad.
A partir de 2007 a la Cárcel de Devoto se la llama oficialmente “Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Ocupa cincuenta y cinco mil metros cuadrados en seis manzanas entre las calles Desaguadero, Pedro Lozano, Bermúdez y Nogoyá, en un barrio de alto nivel adquisitivo, uno de los motivos por los que se plantea derribar la cárcel y mudarla a otro sitio pese a la oposición de presos, familiares, docentes del Centro Universitario de Devoto, abogados/as, y organizaciones de derechos humanos que se interesan en la situación de las personas privadas de libertad. Resulta evidente que la decisión de construir cárceles lejos de los núcleos urbanos, en el medio de la nada, donde no se escuchan los gritos ni las protesta, donde solo se puede llegar atravesando rutas y autopistas, con autos particulares o pagando costosos transportes, es parte de la política más general de ocultar lo que allí dentro sucede.
Es muy probable que durante las gestiones de Cristina Fernández de Kirchner se haya considerado que un modo de garantizar más amplios derechos a las personas privadas de libertad en Devoto era ubicándolas en un edificio nuevo, con mejores condiciones que las allí imperantes. Pero en cuanto se ejerció cierto nivel de democratización en la gestión de las cárceles federales, intentando llevar adelante lo que el ex presidente dejaba como tarea pendiente, los protagonistas, los propios presos, expresaban que no, que su voluntad y su deseo era quedarse allí, en el viejo edificio de la calle Bermúdez.
Y en octubre de 2012 pasó algo que cambiaría la visión sobre lo que es la Cárcel de Devoto, y lo que se puede y lo que no se puede hacer con ella: quienes estábamos trabajando desde un año antes en desarchivar una causa que hasta entonces se conocía como «Motín de los colchones», logramos uno de nuestros objetivos: la señalización de la Cárcel de Devoto como un lugar donde se cometieron crímenes contra la humanidad, en particular, lo que ya desde entonces llamábamos «Masacre en el Pabellón Séptimo». Todavía no se había publicado el libro con ese nombre, todavía no nos habíamos presentado, con un sobreviviente, al juzgado Federal N° 3 a cargo de Daniel Rafecas para pedirle que reabriera la causa, todavía, obviamente, no habíamos conseguido que en sede judicial se caracterizara como un delito de lesa humanidad. Pero trabajamos con el equipo de Sitios de Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y supimos construir los consensos necesarios para que la señalización fuera posible. En el Servicio Penitenciario Federal también había una gestión, la de Víctor Hortel, que fue absolutamente abierta en lo relativo a la preservación de la memoria. En octubre señalizamos la puerta y en marzo de 2013, pocos meses después, el acceso a la planta 2, en cuyo tercer piso estaba y está el pabellón Séptimo.
Señalización de la Cárcel de Devoto, octubre de 2012.
Homenaje a las víctimas de la Masacre en el Pabellón Séptimo, 14 de marzo de 2013, a 35 años: «Mientras no haya justicia el fuego seguirá quemando», una frase creada por los presos del Centro Universitario de Devoto, en un Taller sobre Historia que hicimos durante todo 2012.
Luego de que produjera la señalización, el 5 de mayo de 2015, la cárcel de Devoto fue incorporada al Registro de Sitios de Memoria, y por ende, pasó a estar protegida por una ley específica, la 26.691 de “Preservación, señalización y difusión de sitios de memoria del Terrorismo de Estado”, que establece: “ARTICULO 1º – Declárense Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2º – El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.”
Parecía que no quedaban dudas en cuanto a que no se podía demoler, pero en diciembre de 2015 el macrismo ganó las elecciones generales, y con ese triunfo avanzaron las políticas de arrasamiento de las políticas de memoria, verdad y justicia. O, al menos, los intentos.
El macrismo y el borramiento de la memoria
El 30 de abril de 2017, el diario Clarín informaba sobre la decisión de cambiar el destino de la Cárcel de Devoto:“El Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene capacidad para 1.714 internos, en principio -tal como se había anunciado durante el gobierno de Cristina Kirchner, iba a ser reemplazado por el Complejo Agote, una nueva cárcel en Mercedes, pero la obra se demoró y ahora el Ministerio de Justicia negocia junto a la Ciudad de Buenos Aires la construcción de un nuevo penal en Marcos Paz. La intención es que para 2019 esté construida y que, una vez trasladado el último preso, la cárcel pase a manos de Ciudad para su demolición.”
El 12 de marzo de 2018 -a dos días de cumplirse 40 años de la Masacre- se firmó un Convenio Marco entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, prácticamente sin difusión pública. La querella de Masacre en el Pabellón Séptimo no fue convocada, los sobrevivientes y familiares de las víctimas, tampoco. Las personas privadas de libertad actualmente, menos. El objeto era: “1. Llevar a cabo la construcción de un nuevo complejo penitenciario; 2. La desocupación de todos los servicios del Servicio Penitenciario Federal del Complejo Devoto mediante su traslado al nuevo complejo construido; 3. La rezonificación urbanística del inmueble del Complejo Devoto; y 4. La venta del inmueble del Complejo Devoto”. En definitiva, se ponía en marcha el vaciamiento de la Unidad 2 para su posterior rezonificación catastral y venta libre en el mercado inmobiliario, lo que significará su demolición para la construcción de cualquier otro proyecto del comprador privado que lo adquiera. Todo ello, sin considerar, sin mencionar siquiera la condición de Sitio de Memoria de la Cárcel de Devoto. Condición que surge no solo del Registro de Sitios de Memoria producido por la Secretaría de Derechos Humanos, sino que puede verlo cualquier persona que vaya al Archivo Nacional de la Memoria, con sede en el Espacio de Memoria Ex Esma, en un mapa de la República Argentina que lleva la firma del presidente Mauricio Macri:
El 3 de abril de 2018, el diario El Nuevo Cronista confirmaba que el traslado de la cárcel de Devoto no se haría a Agote, sino a un nuevo edificio que se construiría en Marcos Paz: “En tanto, otra preocupación respecto de que se mudaría al complejo local la cárcel de Devoto, el funcionario (subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Juan Bautista Mahíques) lo descartó de plano. ‘Ningún interno de Devoto va a ir a la cárcel de Mercedes. La situación del penal de Devoto se va a resolver cuando se construya una nueva cárcel para la cantidad total de internos en la ciudad de Marcos Paz’”.
El convenio aprobado por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecía que el gobierno de la CABA se haría cargo de la construcción de ese nuevo lugar de encierro, fuera de su jurisdicción, y que el edificio actual será demolido, y vendido el terreno.
La pelea y sus frentes:
Una vez que tomamos conocimiento de la firma del Convenio y su ratificación el 7 de junio de 2018 por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el oficialismo tiene mayoría absoluta, decidimos tomar todas las medidas y realizar todas las acciones posibles pasra que el caso se conociera, y para explicar todos los motivos por los que nos oponíamos a la demolición y traslado de la cárcel de Devoto.
Esos motivos se vinculan con la preservación del Espacio como un Sitio de Memoria, y de investigación judicial, por un lado; y con la defensa de los derechos de las personas que hoy están privadas de libertad allí y sus familiares por el otro.
En primer lugar, y en tanto la Masacre en el Pabellón Séptimo es materia de investigación judicial en el presente, en el Juzgado Federal Criminal y Correccional 3, cuyo titular es el juez Daniel Rafecas, el 30 de mayo de 2018, a 40 años de la Masacre, convocamos a organizaciones de derechos humanos, organismos públicos, ex presos y presas políticas, docentes, militantes sociales, detenidos y familiares, y a la comunidad en su conjunto a que acompañara la petición de una medida de no innovar en el Juzgado Federal 3, y a que exija a los gobiernos de la CABA y nacional a que se abstengan de realizar cualquier cambio en la Cárcel de Devoto hasta tanto se culmine con las medidas de prueba pendientes; y que luego se resuelva su destino tomando en consideración que es un Sitio de Memoria, y que como tal debe preservarse, más allá del valor económico que tenga el terreno para su venta al mejor postor.
El 15 de junio de 2018, en representación de sobrevivientes y familiares, presentamos un amparo en la Juzgado en lo contencioso administrativo federal, buscando que se anulara el convenio entre el Estado nacional y local, entendiendo que “resulta manifiestamente ilegal el Convenio firmado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tendiente a la enajenación del Sitio de la Memoria para colocarlo en el mercado con fines comerciales.»
Planteamos que «El Convenio Marco, cuya nulidad se solicita en esta acción de amparo por su ilegalidad manifiesta, ya ha tenido comienzo de ejecución con el envio del mismo por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Legislatura de la Ciudad, con el fin de que esta lo apruebe, lo que sucedió el pasado 7 de junio, mediante Expediente 899-J-2018. Es importante destacar que fue en ocasión del tratamiento del Convenio en la Legislatura porteña cuando esta parte tomó conocimiento del Convenio cuestionado, toda vez que el mismo no fue publicado en el Boletín Oficial.»
Volvimos a contar de qué se trataba nuestra causa: «Quienes nos presentamos somos víctimas (sobrevivientes y familiares) de la denominada «Masacre en el Pabellón Séptimo», hecho conocido como «Motín de los Colchones» durante décadas, hasta que a partir de la actividad de un conjunto de sobrevivientes, familiares, ex presas políticas y abogadas y abogados integrantes del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) se logró desarchivar la causa radicada en el Juzgado de Instrucción N° 28, y realizar los planteos jurídicos que condujeron a su declaración de delito de lesa humanidad por parte de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional el 14 de agosto de 2014. La Masacre en el Pabellón Séptimo fue una matanza de presos ocurrida el 14 de marzo de 1978, en plena Dictadura cívico-militar, por parte de miembros del Servicio Penitenciario Federal. La declaración de la masacre como delito de lesa humanidad y su consiguiente imprescriptibilidad significó que se encuentre en pleno trámite de investigación debido a la obligación del Estado argentino de juzgarlos. La Masacre del Pabellón Séptimo ha sido considerada por el Estado Nacional como parte del terrorismo de Estado que se ejerció entre 1976 y 1983 y por tal razón el ‘Complejo Devoto’ ha sido incluido como ‘Sitio de la Memoria’ en función de la Ley 26.691, mediante Resolución SDH Nº 995 de fecha 5 de mayo de 2015.»
Y explicamos cuál era nuestro interés: «Como resulta evidente, esta parte, integrada por sobrevivientes y familiares de víctimas mortales de aquel hecho, cuenta con un interés legítimo en la preservación del sitio, tanto para resguardar la memoria de lo allí ocurrido en pos de que no ocurra Nunca Más, como para la preservación de las pruebas que el inmueble todavía guarda, y que pueden resultar de suma importancia para esclarecer la verdad en el proceso judicial que se encuentra en marcha.»
Alertamos sobre qué derechos se lesionaban con la firma de este Convenio: «Por lo tanto, la firma de dicho Convenio genera en esta parte la inminente lesión al derecho a la memoria, verdad y justicia, toda vez que de concretarse los fines del Convenio Marco (a los cuales ya quedaron obligadas las partes), se destruiría el Complejo Devoto violando el derecho a la Memoria, así como las pruebas de los hechos delictivos allí cometidos, violentando de esa forma los derechos a la verdad y la justicia. El derecho a la memoria, verdad y justicia frente a toda violación grave de derechos humanos, entre ellas, los crímenes de lesa humanidad, así como la consecuente obligación estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar estas violaciones, se encuentran plasmados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de igual jerarquía (cf. artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH], artículos 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCP], artículos 1, 4, 6 y 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [CIDFP] y artículos 4 y 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [CCT]). Asimismo, los compromisos del Estado dirigidos a asegurar justicia por las graves violaciones a los derechos humanos exigen que las políticas y acciones que se emprendan se centren en los derechos de las víctimas a la tutela judicial efectiva, en los recursos y las reparaciones (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional y arts. 8 y 25 de la CADH). Las obligaciones estatales dirigidas a asegurar memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad abarcan el deber del Estado de asegurar el derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, sus familiares y la sociedad en su conjunto. En particular, el derecho a conocer lo ocurrido, la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias en que éstos acontecieron; y producir información, permitir acceder a ella y difundirla activamente como garantía para evitar su repetición.
El derecho a la verdad se encuentra contemplado en diversos instrumentos de protección de derechos humanos. En este sentido, se destaca la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por ley n° 26.298. Se trata del primer instrumento internacional del derecho internacional de los derechos humanos que reconoce el derecho a la verdad como un derecho autónomo (cf. Preámbulo y art. 24, párr. 2).Son numerosos los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han reconocido el derecho a la verdad como un derecho implícito de la CADH (cf. Corte IDH, caso “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, Fondo, sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C N° 4, párr. 181; caso “Goiburú y otros vs. Paraguay”, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C N° 153, párr. 89; caso “González Medina y familiares vs. República Dominicana”, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 27 de febrero de 2012, Serie C N° 240, párr. 209, entre otros).
Y vinculamos estos derechos individuales y colectivos con la norma que el Convenio violaba groseramente: «Este derecho a la verdad, tanto desde el plano individual como colectivo, es el derecho que busca garantizar la Ley 26.691 al obligar al Estado a la preservación de los Sitios de Memoria y de promover campañas de difusión sobre lo allí ocurrido.Para el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados deben adoptar “medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral y colectiva y para dar cumplimiento al deber de recordar, en las esferas siguientes: a) reconocimiento público por el Estado de su responsabilidad; b) declaraciones oficiales de restablecimiento de la dignidad de las víctimas; c) actos conmemorativos, bautizo de vías públicas, monumentos, etc.; d) homenaje anual a las víctimas; narración fiel, en los manuales de historia y de formación en derechos humanos, de las violaciones de excepcional gravedad perpetradas durante el periodo de referencia” (Louis Joinet, Relator Especial de Naciones Unidas, “Informe final acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos (civiles y políticos)”, ONU, Consejo Económico y Social, E/CN.4/Sub.2/1996/18, 20 de junio de 1996).
Asimismo, reiteramos la importancia de preservar la prueba y garantizar una investigación completa sobre los hechos del pasado: «Pero además, al estar en pleno proceso judicial la Causa N° 8238/14 en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, la inminente enajenación del Complejo Devoto también afecta la tutela judicial efectiva, al poner en riesgo las pruebas que subsisten en el lugar en el cual se cometieron los hechos investigados. En ese sentido, resulta imprescindible poner en conocimiento que recientemente se han conocido declaraciones de presos de Devoto, que han advertido sobre la presencia de restos humanos en el penal, los cuales podrían estar relacionados con los hechos de la Masacre en el Pabellón Séptimo, de 1978. Lógicamente, de concretarse el objeto del Convenio Marco y la demolición del Complejo Devoto, se perdería toda esa prueba de trascendental importancia. El Decreto Nº 1986/2014, reglamentario de la Ley 26.691, especifica que «la preservación de los Sitios incluirá su infraestructura, la investigación, la sistematización y el resguardo de fondos documentales, bases de datos y otras fuentes de información que den cuenta del funcionamiento represivo ilegal de los Sitios durante el terrorismo de Estado, como así también la labor pedagógica y toda acción para la transmisión social de la memoria y la promoción de los derechos humanos» (Art. 2º del Anexo I). Es decir, que el ‘Complejo Devoto’ o la actual Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal, al estar incluida como Sitio de la Memoria, debe ser ‘preservada’ por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tanto en cuanto a la difusión de lo que allí ha ocurrido durante el terrorismo de Estado, como en cuanto a la preservación de las pruebas con fines judiciales.»
Pedimos que se suspenda toda acción sobre Devoto: «… conjuntamente con el trámite de la presente acción, resulta necesario el dictado de una medida cautelar de no innovar, a los fines de frenar cualquier avance o cambio respecto a la propiedad o integridad del inmueble del Complejo Devoto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes autos.»
En tanto resultaba evidente que:
«1) El ‘Complejo Devoto’ ha sido incluido como Sitio de la Memoria en los términos y con los alcances de la Ley 26.691 (ver resolución);
2) Que el Estado Nacional tiene la obligación legal de ‘preservar’ los Sitios de la Memoria (ver Ley 26.691);
3) Que el objeto del Convenio Marco firmado es el de vaciar el penal, enajenar el inmueble y cambiarle la zonificación urbana a los fines de poder construir cualquier otro proyecto inmobiliario.
Con estas premisas incuestionables y que se prueban con la simple documentación que aquí se acompaña, resulta evidente la contradicción entre la obligación legal del Estado Nacional y el Convenio Marco por éste firmado.Con lo cual, creemos que se encuentra acreditada fehacientemente la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la medida cautelar que se solicita.»
El 26 de junio de 2018 se conformó el Colectivo “No al traslado de la cárcel de Devoto”, cuyos objetivos se definieron del siguiente modo:
– Evitar que se demuela el edificio donde funciona la Cárcel de Devoto, denominado Complejo Penitenciario Federal de la CABA (CPFCABA)
– Evitar el traslado de las personas privadas de libertad que actualmente están alojadas en la Cárcel de Devoto.
La reunión fue convocada por el Equipo Jurídico de la causa por la Masacre en el Pabellón Séptimo y participaron, además, representantes de:
Sobrevivientes y familiares Masacre en el Pabellón Séptimo.
Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Asociación de Familiares de Detenidos.
H.I.J.O.S.
Coordinación de la Carrera de Sociología del Programa UBA XXII
Sindicato de Educadores en Contextos de Encierro
Escuelas primaria y secundaria funcionando en la Cárcel de Devoto.
Familiares de detenidos en la Cárcel de Devoto.
Se analizaron los distintos motivos por los que nos oponemos al traslado de la cárcel de Devoto:
– Porque es Sitio de Memoria, señalizado como tal en octubre de 2012.
– Porque hay medidas de prueba pendientes solicitadas ante el Juzgado Federal 3, a cargo del Juez Daniel Rafecas.
– Porque el traslado significaría el final de la experiencia del Centro Universitario de Devoto (CUD), donde estudian unos 400 detenidos de los 1800 alojados en esa unidad.
– Porque significaría el final de la escuela primaria (250 estudiantes) y secundaria (200 estudiantes), y el despido de lxs docentes que allí trabajan.
– Porque, si el nuevo destino de los presos actualmente detenidos en la Cárcel de Devoto se ubicaría en localidades del Gran Buenos Aires como Marcos Paz o Mercedes, ello dificultaría notoriamente la posibilidad de que los presos reciban la visita de sus familias, afectando de ese modo no solo su derecho a la vinculación con sus seres queridos, sino también el derecho de sus familiares -un colectivo integrado casi en su totalidad por mujeres (madres, hermanas, hijas, novias, amigas)- a mantener ese vínculo. Esta violación de derechos es particularmente grave en cuanto afecta a niños, niñas y adolescentes, que deben ser gozar de protección especial en todos los ámbitos de su vida.
– Porque tornaría prácticamente nulo el derecho al trabajo, situación que ya padecen los detenidos que actualmente están alojados en las cárceles de Marcos Paz y Ezeiza.
– Porque alejaría a los detenidos de sus defensores y de sus juzgados, lo que supone una afectación de su derecho de acceso a la justicia.
– Porque los derechos a la Memoria, la Verdad y la Justicia y a la reinserción social, que incluye el de vinculación familiar, el de acceso a la justicia, al trabajo y a la educación, no pueden ser dejados de lado en aras de lo que solo es un negocio inmobiliario.
En tanto la cárcel exista como institución a la que la sociedad elige enviar a las personas que cometen delitos, debe estar en el mismo sitio que el resto de las instituciones. Los presos y presas tienen restringido solo el derecho a la libertad, no el resto de los derechos que nuestra Constitución Nacional establece para todas las personas.
#NoAlTrasladoDeLaCárcelDeDevoto
#NoALaDemoliciónYVentaAlMejorPostor
#DevotoNoSeMuda
Adhesiones:
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Colectivo Nacional MARIO BOSCH de Abogadxs querellantes en causas de lesa humanidad
ANDHES
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro
Red de Derechos Humanos de Corrientes
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
APDH Regional Mar del Plata
APDH Regional La Plata
Xumec de Mendoza
Comisión Provincial por la Memoria
Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA
Dirección de la Carrera de Sociología de la UBA
Coordinación de la Carrera de Sociología del Programa UBA XXII
Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad (SUTPLA)
Colectivo Juana Azurduy
Docentes por la Educación Pública
Espacio Memoria Virrey Cevallos, Alba Lanzilloto, Alba Pereyra, Osvaldo López
Jorge y Raquel Witis
Tati Almeida
Irma Parentella
Colectivo Quilmes Memoria verdad y justicia
Centro de Estudios Pedagógico, Sociales y Ambientales Paulo Freire
Foro por la Democracia y la Libertad de los Presos Políticos
Secretaría de Derechos Humanos de la CTA provincia de Buenos Aires
Docentes de nivel primario y secundario que trabajan en la Cárcel de Devoto.Coordinación de la Facultad de Filosofía y Letras en el Programa UBAXXII Programa de Extensión en Cárceles
Creamos una página en facebook https://www.facebook.com/groups/2033851490212550/ y un documento al que adherir:
https://docs.google.com/…/1FAIpQLSfSU5Qj5cPVsPT9SJ…/viewform
A pedido de la querella, y en representación de sobrevivientes y familiares, el 28 de diciembre de 2018 el juez Daniel Rafecas dictó una medida de no innovar, pero solo en preservación del pabellón séptimo, y no de toda la unidad, como se lo pedimos en razón de que los hechos que se están investigando, y los que resta investigar, no sucedieron solo en ese pabellón.
El 22 de marzo de 2019 fue rechazado -con costas, lo que resulta doblemente agraviante en tanto las personas que representamos son víctimas aún no reparadas de una masacre impune- nuestro amparo por parte del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 , decisión que apelamos y está a estudio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Exactamente tres días después, el 25 de marzo de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional decretó la «Emergencia Penitenciaria». En el decreto, otra vez violando las políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia y consolidando a la vez la política de exclusión de los presos, creando megacárceles ubicadas en el medio de la nada, se incluye como predio a ser trasladado la Cárcel de Devoto: «Que, en el mismo sentido, en orden a ubicar los establecimientos penitenciarios fuera de los cascos urbanos y propiciar el incremento de plazas penitenciarias en un establecimiento acorde a las políticas penitenciarias actuales, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), registrado como CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ, por el que se propició la relocalización de los servicios penitenciarios del Complejo Penitenciario Federal de CABA (Complejo Devoto), y su traslado al nuevo Complejo Penitenciario Federal V de Marcos Paz, con capacidad para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2240) plazas de alojamiento.»
El 8 de agosto de 2019, y luego de recibir información de que el GCBA avanzaba en sus proyectos -sin haberse contactado jamás ni con la querella, ni con el Colectivo que se opone al traslado de Devoto-, nos presentamos ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que revisa nuestra apelación, para poner en conocimiento de los jueces de un hecho nuevo: “Tal como se relatara desde el momento mismo de la presentación de esta acción de amparo, la denominada «Masacre del Pabellón Séptimo», ocurrida el 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto, tiene una causa penal en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 (Causa Nº 8238/2014), en la cual se investiga la responsabilidad penal de este crimen de lesa humanidad ocurrido durante la última dictadura cívico-militar. En el marco de dicha causa penal, el juez Daniel Rafecas ha dictado una medida cautelar de no innovar sobre el predio del penal, a los fines de no frustrar la obtención de pruebas esenciales para la causa, y ante la intención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de demoler el edificio y destinarlo a fines inmobiliarios, tal como se denunció en el objeto de la presente acción de amparo.
Ahora bien, en estos días hemos tomado conocimiento de una presentación realizada por el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el expediente penal, en la cual solicita el visto bueno del juez para modificar la zonificación del penal de Devoto, manifestando que el Pabellón Séptimo ‘quedará destinado al uso y utilidad pública’, dejando en evidencia que no sucederá lo mismo con la totalidad del edificio que, como se denunció en el escrito de inicio de esta acción de amparo, se encuentra legalmente protegido como Sitio de la Memoria por la Ley 26.691.
Es decir, que queda en evidencia lo que esta parte viene denunciando desde la presentación del amparo: que existe un procedimiento en marcha a partir de la firma del Convenio entre Ciudad y Nación para la demolición y venta de este Sitio de la Memoria pese a la expresa prohibición legal que se encuentra vigente.
Y el hecho nuevo que estamos denunciando y solicitamos sea tenido en cuenta, demuele el fundamento utilizado por la jueza de grado para rechazar la acción de amparo, cuando afirmó que la supuesta amenaza o lesión era «prematura y meramente conjetural».
Como se desprende del escrito presentado como hecho nuevo, el Gobierno de la Ciudad y el Gobierno Nacional están avanzando decididamente hacia la venta y demolición del predio del Penal de Devoto, a punto tal que le piden autorización al juez de la causa penal, sin tener en cuenta que el inmueble está protegido por una ley nacional, situación que parece no importarles.”
Tres días despues de esta presentación se produjeron las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que produjeron resultados contundentes en contra del gobierno nacional, y ubicaron en una posición expectante al candidato opositor al jefe de gobierno de la CABA. Al momento en que se escribe este texto, 18 de setiembre de 2019, falta poco más de un mes para las elecciones generales. El panorama político es incierto, y consideramos, todos quienes integramos el colectivo que se opone a la demolición y traslado de la Cárcel de Devoto, que no se debería tomar ninguna decisión hasta tanto se definan las futuras autoridades.
La discusión sobre Devoto como Sitio de Memoria está saldada legal y jurídicamente, más allá del negacionismo del gobierno de la CABA. Allí se cometieron delitos de lesa humanidad, en el Pabellón Séptimo y en otros espacios. Las ex presas políticas, activas participantes del Colectivo, están preparando una presentación en la que denunciarán el plan de exterminio al que se las sometió. Desde el 28 de diciembre de 2018 están procesados en nuestra causa, la de la Macacre en el Pabellón Séptimo, cuatro ex penitenciarios: el ex director Juan Carlos Ruiz; el jefe de Seguridad Interna, Horacio Galíndez; el ex jefe de Requisa, Carlos Sauvage; y el ex celador Gregorio Zerda. Los primeros días de setiembre de este año hemos pedido la elevación a juicio en esta causa. Todavía queda mucho por investigar, pero lo que sabemos, porque así lo han testimoniado ellas, las ex presas políticas, es que esos funcionarios penitenciarios, en particular Ruiz y Galíndez, señalados por el juez Rafecas como responsables de la Masacre, son los mismos que les decían a ellas que de Devoto solo saldrían “muertas o locas”.
Lo que debemos discutir, en adelante, es cuál es el mejor modo de preservar, por un lado, el Sitio de Memoria; y por otro, los derechos de las personas privadas de libertad allí alojadas en el presente. Todos sus derechos: el de vivir en condiciones dignas, el de continuar con sus estudios, el de vincularse regularmente con sus familias y defensores; y también, cómo preservar los derechos de todxs quienes realizamos actividades educativas en Devoto: lxs docentes de la Universidad de Buenos Aires, y lxs docentes que brindad educación primaria y secundaria, y que desean seguir haciéndolo en ese espacio, no en otro. Quienes dan talleres de Teatro, de Edición o de Carpintería, y quienes hacemos un programa de radio que se emite todas las semanas, permitiendo que la voz de los presos llegue detrás de los muros.
La discusión democrática sobre el lugar de los presos y de la cárcel debe hacerse en el marco de la expansión del Estado de Derecho, luego de cuatro años en los que, como parte de las mayorías populares, padecimos un recorte permanente y brutal de nuestras garantías constitucionales. Nosotrxs, quienes tomamos el compromiso de reabrir la causa de la Masacre en el Pabellón Séptimo con la promesa de que nunca más se llamara “motín” a una masacre, construimos nuestros argumentos jurídicos sobre la base de una convicción política: la cárcel es un territorio donde vive una parte de nuestro pueblo. En ese compromiso nos sostenemos y sostenemos también esta batalla para evitar la demolición de un Sitio de Memoria.